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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 68
FALTAS ENTRE EL DESPIDO Y LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO SON MOTIVO DE RESCISION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 68
Las faltas que reconoce el trabajador al presentar su demanda, y que son consecuencia del despido que se alega, no pueden servir al patrón demandado para fincar en ellas un motivo de rescisión, porque se trata no de faltas de asistencia, sino de la cesación de las labores que se está atribuyendo a un despido, y admitir lo contrario sería una falta absoluta de equidad, pues todo trabajador despedido deja de asistir a sus labores después de la separación, y siendo esto un hecho reconocido desde la demanda, bastaría que el patrón alegara que se trata de faltas de asistencia que le dieron motivo para rescindir el contrato. Consecuentemente, como el patrón no demostró el abandono, la Junta correctamente condenó a la reinstalación.
Precedentes
Amparo directo 1626/58. Jorge Velarde. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.