Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803328
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 72
EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 72
Las excepciones de abandono de labores y la rescisión por faltar más de tres días al trabajo, pueden coexistir independientemente una de la otra.
Precedentes
Amparo directo 7451/58. José Gutiérrez Torres. 11 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.