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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 67
FERROCARRILEROS GUARDAVÍAS, TRABAJOS ININTERRUMPIDOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 67
En el artículo 154 del contrato colectivo, en el cual se comprenden las obligaciones del guardavía, se dice al respecto que este trabajador recibirá órdenes del mayordomo de la sección a que pertenezca; inspeccionará la vía y reparará los desperfectos que encuentre, si puede hacerlo personalmente; e informará a su jefe inmediato tanto de lo que él reparó como de lo que haya dejado pendiente. Se agrega al final que en caso de peligro procederá a la protección del tramo de vía respectivo, con banderas, luces o petardos. Ahora bien, aun cuando no se aclara en la cláusula si se trata o no de trabajadores que tienen conexión o atienden el tráfico de trenes, es inconcuso que la naturaleza de las labores que les corresponde desempeñar, revela que por la índole de los servicios que prestan, éstos deben estimarse como ininterrumpidos, ya que son los encargados de inspeccionar y reparar las vías, colocando en caso de peligro, las señales de seguridad correspondientes, por lo que se requiere en todo momento la realización de su labor, a efecto de que exista plena seguridad en el manejo normal y ordinario de los convoyes tanto de carga como de pasajeros.
Precedentes
Amparo directo 2545/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2251/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1959.
Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Amparo directo 1659/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2663/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.