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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 19
COMISIONES MIXTAS, VALOR DE SUS DECISIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 19
Cuando contractualmente existen las comisiones mixtas, éstas sólo podrán ocuparse de funciones económicas y sociales y sólo en estos casos las Juntas de Conciliación ejecutarán las resoluciones que las partes declaren obligatorias. De lo anterior se concluye que las comisiones mixtas carecen en lo absoluto de funciones jurisdiccionales para decidir sobre los conflictos o litigios habidos entre las partes y, por lo tanto, cuando se ocupen de asuntos jurisdiccionales, lo resuelto por ellas carece de todo valor legal, puesto que las únicas autoridades jurisdiccionales para dirimir los conflictos obrero-patronales lo son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por disposición constitucional. Por tales razones, aunque los trabajadores se hayan sometido a las comisiones mixtas de apelaciones disciplinarias, no están obligados a acatar el fallo de éstas a pesar de que contractualmente se haya arrogado a tales comisiones facultades jurisdiccionales. Por eso no puede oponerse en el juicio la excepción consistente en que por haberse sometido el trabajador a la comisión mixta de apelaciones ya no tenga acción que ejercitar en contra del patrón.
Precedentes
Amparo directo 329/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.