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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 78
FERROCARRILEROS. GUARDAVIAS, SERVICIOS ININTERRUMPIDOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 78
Los guardavías, si bien no atienden el servicio de tráfico de trenes, sin embargo las funciones que desempeñan, de acuerdo con el artículo 154 de las Prevenciones Particulares del Convenio de Vías y Conexos deben considerarse como de servicios ininterrumpidos, que están relacionados íntimamente con dicho tráfico de los trenes; por lo que no es aplicables al caso el convenio de 3 de mayo de 1954.
Precedentes
Amparo directo 1733/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Amparo directo 1657/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.