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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 138
RIESGOS, SALARIO BASE PARA LA INDEMNIZACIÓN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 138
Es correcto que se tome en cuenta para calcular la indemnización la fecha en que se determina el riesgo, porque el artículo 293 de la ley laboral dispone que se tomará como base para calcular las indemnizaciones, el salario diario que perciba el trabajador en el momento en que se realiza el riesgo, y de esta última frase se deduce que no es precisamente el momento de ocurrir el accidente el que se toma en cuenta para calcular la indemnización, porque no es el accidente lo que va a indemnizarse sino el daño que resultó del mismo, o sea su consecuencia o incapacidad que acarrea el trabajador, y esta incapacidad se conoce cuando, después del tratamiento médico quirúrgico necesario se llega al momento en que las lesiones han quedado curadas hasta el punto que le permitió la gravedad de las mismas y el auxilio de la ciencia médica, apareciendo entonces y determinándose la consecuencia del accidente, o sea la incapacidad que le queda al trabajador. Por lo mismo, es en tal momento en que se realiza el riesgo a indemnizar, o sea precisamente la incapacidad, ya que con anterioridad sólo ha existido un accidente, con consecuencia inmediata de una o varias lesiones que están en proceso de curación, pero no una incapacidad permanente para trabajar. Es por ello que esta Cuarta Sala ha venido resolviendo que la realización del riesgo indemnizable es la determinación del mismo, y no precisamente la ocurrencia del accidente.
Precedentes
Amparo directo 1033/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.