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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 12
COMISIONES MIXTAS, FUNCIONES Y ALCANCE DE SUS DECISIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 12
El artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo deja a la libertad contractual la organización de comisiones mixtas con las funciones económicas y sociales que crean pertinentes asignarles, pero no les confiere funciones jurisdiccionales que son de derecho público y sólo la Constitución Federal puede asignarles. Dice el mismo precepto que las Juntas ejecutarán las resoluciones de las comisiones mixtas cuando las partes las declaren obligatorias. Se infiere que las resoluciones que ejecutarán las Juntas son las que versen sobre asuntos económicos y sociales, pero jamás las atribuciones jurisdiccionales que indebidamente se les asignen en los contratos colectivos, pues éstas son inoperantes y las autoridades del trabajo las tendrán por no conferidas ya que sólo los tribunales del trabajo son competentes para ejercerlas.
Precedentes
Amparo directo 1633/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.