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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 121
AMPARO CONTRA UNA LEY AUTOAPLICATIVA. TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 121
De acuerdo con el sistema actual de la Ley de Amparo (artículos 22, fracción I, y 73, fracciones VI y XII, párrafo segundo), la oportunidad para impugnar leyes no se relaciona con la fecha en que sean conocidas por el interesado, sino que cuando son autoaplicativas pueden ser impugnadas en los treinta días siguientes al en que entren en vigor; y en todo caso pueden ser combatidos en los quince días siguientes al del primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 8210/60. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.