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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 28
EMPRESAS, AUTORIZACIÓN DE CIERRE DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 28
Si bien es cierto que el cierre total de la empresa es causa de terminación del contrato de trabajo, según el artículo 126, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que para ello el patrón debe promover un conflicto de orden económico para que la Junta autorice el cierre de la negociación, previa la justificación de la medida, de conformidad con el artículo 579 del mismo ordenamiento. Si el patrón no obtiene en los términos indicados tal autorización, el cierre de la empresa implica la rescisión injustificada de los contratos individuales de trabajo, con la consiguiente responsabilidad de su parte.
Precedentes
Amparo directo 4976/59. Ponciano Salas y coagraviado. 12 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.