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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 59
AMPARO EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 103 CONSTITUCIONAL. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 59
Es competente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer del amparo contra leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o del que se interponga contra leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
Precedentes
Amparo en revisión 4939/62. Compañía Eléctrica Mexicana del Centro, S.A. 22 de enero de 1963. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.
Amparo en revisión 3926/58. Compañía Manufactura de Covadonga, S.A. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Amparo en revisión 4710/59. Tizoc Ortiz Sandoval. 17 de octubre de 1961. Mayoría de catorce votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Amparo en revisión 6526/58. Transportes Potosinos del Norte, S.C.L. (acumulados). 10 de octubre de 1961. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Franco Carreño.
Amparo en revisión 7440/57. Panificadora Melias, S. de R.L. 26 de abril de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 51, página 33.