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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 54
DEMANDAS, ESCRITOS O PROMOCIONES. DEBEN LAS PARTES PRECISAR SUS PUNTOS PETITORIOS Y FUNDAMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 54
Las partes, en sus escritos, promociones o alegaciones, deben, conforme al artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, llenar dos requisitos indispensables: "precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos.". Ahora bien; ya se ha establecido en diversas ejecutorias que no debe interpretarse necesariamente tal precepto, en el sentido de que han de expresarse necesariamente los preceptos legales que fundamentan la acción que se ejercita. Basta para que se estime cumplido el precepto que de los hechos que se expresan, las Juntas puedan advertir con claridad, que quedan comprendidos dentro de un precepto legal, que imponga al demandado prohibiciones que la parte actora estime desacatadas, u obligaciones no cumplidas o derechos no satisfechos y expresamente contenidos en la Ley Federal del Trabajo, porque los hechos son los que establecen los elementos constitutivos de la acción que se ejercita y por ende el fundamento de la misma. Sólo cuando no se expresan hechos ni se apoya la acción en precepto legal alguno, es indudable que no se cumple con los requisitos indispensables que fija el artículo 440 ya citado.
Precedentes
Amparo directo 1158/59. Eleazar Camarillo Carrasco. 7 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.