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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 96
RESCISION, RECLAMACION DE DERECHOS POSTERIOR A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 96
Sin importar la fecha en que haya ocurrido la separación del actor, lo cierto es que si admitió que fue la empresa quien rescindió su contrato de trabajo, no puede estimarse una rescisión a posteriori por parte del quejoso, quien si ya estaba despedido, mal podía haber reclamado un derecho que no le correspondía para el momento en que lo intentó.
Precedentes
Amparo directo 3691/58. Ricardo Zayas Domínguez. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.