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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 39
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 39
El hecho de que el actor no haya concurrido a sus labores, según los testigos, a partir de fecha determinada, no pudo invocarse válidamente como causa de rescisión del contrato de trabajo, por estar demostrado en autos que el trabajador fue despedido de su trabajo con anterioridad a esa fecha.
Precedentes
Amparo directo 1649/57. Cordelería Gloria, S. A. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.