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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE CARACTER PROFESIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 9
Si el accidente ocurrió cuando el trabajador se dirigía a tomar sus alimentos para regresar después a seguir laborando, pues esto era lo que normalmente tenía que hacer por las condiciones a las cuales estaba sujeto en la prestación de sus servicios, resulta indudable que el accidente que sufrió sí fue de carácter profesional toda vez que la fracción XIV del artículo 123 constitucional no exige que haya una relación causal inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente de trabajo, sino que impone al patrono la responsabilidad por los accidentes de trabajo, sufridos por los trabajadores, con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan.
Precedentes
Amparo directo 3979/60. Petra Castro viuda de Ramírez. 24 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Gilberto Valenzuela.