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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 21
ACCION REIVINDICATORIA. REQUISITOS. IDENTIFICACIÓN DE LA COSA QUE SE REIVINDICA CON LA QUE POSEE EL DEMANDADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 21
La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene su propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita, para que tenga éxito, debe acreditar: a) la propiedad de la cosa que reclama; b) la posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) la identidad de la misma. Es al demandante, a quien incumbe probar su derecho de dominio, sobre el bien que reclama y su tenencia por el demandado, para lo cual es necesaria su identificación, de modo que no puede dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de su acción, precisando su situación, medida superficial y linderos, que son hechos constitutivos, que comprobará, por cualquiera de los medios de prueba que reconoce la ley, de suerte que en el juicio deje demostrado, que el predio reclamado, es el mismo a que se refiere el título en que funda su derecho de propiedad.
Precedentes
Amparo directo 1853/61. Manuel Chavoya Vaca. 25 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.