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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
La objeción a un documento privado debe tener como razón la de la invalidez que se atribuya a ese documento y tiene que probarse las causas en que se funde, lo que significa, que no basta afirmar que carece de valor probatorio, sino que debe demostrarse que es ineficaz como elemento probatorio, por contener algún vicio que lo invalide, es decir, que lo haga inútil para acreditar el hecho a que se refiere. No justificándose la objeción, no puede tenerse por hecha y, en esas condiciones, no objetado el documento privado debe admitirse y concederse el valor probatorio que merezca, aunque no haya sido reconocido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que dispone que "los documentos privados harán prueba plena contra su autor, cuando no fueren objetados o quedaren legalmente reconocidos".
Precedentes
Amparo directo 3260/59. Luis Héctor y Francisco José Avila Garza. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.