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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803371
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 51

SIMULACION, A QUIEN INCUMBE LA ACCION DE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 94/62. Juana Hernández viuda de Cota. 31 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXVII, página 100. Amparo directo 6405/57. J. Jesús Camarena. 3 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XVII, página 184. Amparo directo 6442/57. María del Refugio Espinosa Burgos. 21 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XIV, página 260. Amparo directo 5325/57. Fernando López. 27 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XIV, página 212. Amparo directo 5526/57. Luis Méndez Vaca y coagraviado. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Notas: En el Volumen XXVII, página 100 esta tesis aparece bajo el rubro "SIMULACION. LAS PARTES CONTRATANTES PUEDEN EJERCER LA ACCION.". En el Volumen XVII, página 184 esta tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD POR SIMULACION, QUIEN PUEDE PEDIRLA.". En el Volumen XIV, página 212 esta tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD POR SIMULACION, PEDIDA POR LAS PARTES.". En el Volumen XIV, página 260 esta tesis aparece bajo el rubro "SIMULACION, ACCION DE. A QUIEN INCUMBE (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Registro digital (IUS): 803371