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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803373
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 31

ARRENDAMIENTO, DESOCUPACIÓN POR RESCISION Y POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE. NO SON ACCIONES CONTRARIAS NI CONTRADICTORIAS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 6186/61. Adrián Sandoval Alonso. 14 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLV, página 9. Amparo directo 4836/59. Francisco Hernández Reyes. 1 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen I, página 90. Amparo directo 6162/56. Hernando Ancona. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XLV, página 9 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, DESOCUPACIÓN POR RESCISION Y POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.". En el Volumen I, página 90 esta tesis aparece bajo el rubro "DESOCUPACION POR RESCISION Y POR TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.".
Registro digital (IUS): 803373