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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 190
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 190
El reconocimiento de la esposa de haberse ido a refugiar con sus familiares, y por lo tanto haber abandonado el domicilio conyugal, no puede separarse del despido que le hizo el marido, porque son hechos coetáneos y conexos entre sí, puesto que uno es consecuencia del otro, es decir, se trata de diversas etapas de un mismo suceso.
Precedentes
Amparo directo 7693/60. Perla Viola Mancilla González. 4 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: Gabriel García Rojas.