Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803375
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 208
LETRAS DE CAMBIO, INCONDICIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 208
La aceptación de una letra de cambio no puede hacerse bajo condición o modalidad, sino en forma incondicional, según lo dispone el artículo 99 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en virtud de que estando destinada la letra de cambio a circular y a desempeñar la función de instrumento de crédito, la adición de una condición para el pago, impediría en absoluto esas finalidades.
Precedentes
Amparo directo 1370/61. Imelda S. de Sánchez. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.