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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 69
TESTIGOS DEPENDIENTES ECONOMICAMENTE DE LA PARTE QUE LOS PRESENTA. VALOR DE SU DICHO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 69
Es cierto que el artículo 363 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México no alude a la dependencia económica de los testigos en relación con la parte que los ofrece, como motivo de objeción de su veracidad, pero esto no significa que se esté al margen de las causas que originan la ineficacia de la declaración, ya que por lo general esto implica interés en favorecer a la persona física moral de quien dependen los testigos, criterio que, en todo caso, está sujeto a la apreciación del juzgador, ya que la dependencia económica de los testigos no necesariamente conduce a desestimar sus informes, a falta de otros elementos probatorios.
Precedentes
Amparo directo 7001/60. Sindicato de Propietarios de Línea México-Tacuba y Anexas, Servicio de Primera y coagraviado. 8 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.