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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 9
ABOGADOS. SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO ES DISTINTA A LA DE LOS DEMANDADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 9
La intervención de una persona en un juicio como abogado, patrocinando a una persona, es distinta de la del mandatario general o judicial. En este caso, el mandatario representa a una de las partes en el juicio y en el caso del abogado patrono, no existe esa representación sino solo su dirección técnica, que puede prestarse tanto al que actúa por propio derecho, como al que es su representante, ya sea mandatario general o mandatario judicial, o que tenga representación por disposición de la ley, como cuando se trata de incapacitados para comparecer en juicio.
Precedentes
Amparo directo 6754/60. Rodolfo Gil y Gil. 8 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.