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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 44
NULIDAD E INEXISTENCIA, ACCIONES DE. EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 44
Si el actor denomina su acción de nulidad, y el juzgador la denomina de inexistencia, no se incurre en violación, porque de acuerdo con nuestra legislación, los efectos jurídicos de la declaración de nulidad de un acto jurídico y el reconocimiento de su inexistencia, son los mismos, ya que el acto queda privado de toda eficacia.
Precedentes
Amparo directo 1924/60. Pilar Mancilla Pérez. 3 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.