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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 123
TITULOS DE CREDITO. NO ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 123
El artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previene que es ejecutiva la acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra, incluyendo intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente la firma del demandado, y este precepto en lo conducente se aplica al pagaré de acuerdo con lo que establece el artículo 174 de dicha ley; por consiguiente, es inexacto que en tratándose de títulos de crédito se requiera el reconocimiento de firma que para la eficacia probatoria de los documentos mercantiles señalan los artículos 1241 y 1296 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo directo 9106/61. Agustín Vigueras Téllez, sucesión. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.