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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 74
DAÑOS, CUANTIFICACIÓN DE LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 74
Aun cuando no se haya rendido prueba alguna en el juicio para determinar la cuantía de la reparación de los daños, la Sala responsable debe hacer una condena genérica, siempre que se haya demostrado la existencia de los mismos, a fin de que en ejecución de sentencia se liquiden, en la forma prevista por el artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 2337/61. Irma Muro de Luyando. 6 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.