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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 34
APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 34
No existiendo reenvío en la apelación, puesto que, como es sabido, no puede el tribunal de alzada devolver las actuaciones para que el a quo llene las omisiones en las que hubiese incurrido, está en lo justo aquella autoridad al haber estudiado integralmente, en ejercicio de la plenitud de jurisdicción de que se haya investido, el pleito sometido a su consideración, para resolver conforme a lo que considere apegado a la ley y a la justicia. No es exacto, por tanto, que las omisiones en que incurra la primera instancia en la sentencia recurrida, obliguen al tribunal de apelación ni a declarar la nulidad de lo actuado ni a absolver las reclamaciones formuladas, puesto que se ve claro que lo uno no sigue de lo otro, sino que, sentada la existencia de las referidas omisiones, lo que se sigue es que las mismas sean llenadas por la autoridad responsable, si aparece que la falta de motivación de la sentencia de primera instancia, da origen a que la segunda sea motivada, como antes se dice, de manera detenida.
Precedentes
Amparo directo 4977/55. Faustino Gutiérrez. 4 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.