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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 107
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR EN LOS JUICIOS CIVILES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 107
Las copias certificadas de un juicio penal, en las que se contiene un dictamen pericial, no pueden tener efectos en un juicio civil, ni como prueba pericial ni como prueba documental: como prueba documental sólo hacen fe respecto a que diversos actos se llevaron a cabo en el juicio penal, y como prueba pericial no tienen eficacia sino se cumplieron las disposiciones del capítulo 21 del título primero del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.
Precedentes
Amparo directo 631/53. Consuelo Nuñez. 12 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.