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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 489
ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 489
Si el Ministerio Público al formular conclusiones, delimita claramente el ejercicio de la acción penal a su cargo, bien o mal planteada la cuestión, debe respetarse el juicio del titular de la acción, toda vez que se quedaría el inculpado sin defensa por haber tenido en cuenta solamente la acusación presentada por el representante social, ya que en torno de tal acusación la defensa aduce sus argumentos. En estas condiciones, se vulnera en perjuicio del acusado la garantía del 21 constitucional, si se sobrepasa el pedimento del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 6100/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.