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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 122
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 122
La sociedad conyugal no nace sino desde el momento en que se celebra el matrimonio, porque es una consecuencia de él, y, por tanto, la comunidad de bienes que significa, se constituye, respecto de los que se adquieran a partir de su existencia; para que comprenda los que con anterioridad ya sean de cada consorte, se precisa un pacto o declaración expresa, y si no existe, los bienes de que cada cónyuge era dueño al celebrarse el matrimonio, siguen siendo propios de cada cual, perteneciendo a su respectivo patrimonio.
Precedentes
Amparo directo 5600/61. Leopoldo Jiménez Galván. 28 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Amparo directo 5598/61. María Guadalupe de Adán. 28 de enero de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.