Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803396
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 74
DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA A.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 74
Una vez acreditado que se han causado daños y perjuicios, aunque el actor haya reclamado exclusivamente el pago de ellos, la autoridad judicial está en la obligación de condenar primeramente, si es posible, a la reparación de las cosas al estado que tenían antes de los daños, y, en su defecto, al pago de éstos.
Precedentes
Amparo directo 6553/59. Arturo Castillo Díaz. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.