Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803399
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 148
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACIÓN DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 148
No basta para decretar la cancelación de la fianza el hecho de que el quejoso no haya intentado el incidente a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, porque no debe interpretarse su silencio como consentimiento tácito de su parte para que se lleve a cabo la cancelación, ya que no puede obligársele en contra de su voluntad a ejercitar el derecho que le concede el citado artículo 129, para promover el incidente respectivo, de manera que, mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado o se haya extinguido la fianza mediante alguno de los medios que la ley autoriza, no es procedente su cancelación.
Precedentes
Queja 2/62. Jacobo Pérez Barroso como cesionario de Lorenzo Ambriz. 25 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.