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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 160
LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. COMPETENCIA DE LA SALA CIVIL DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE ELLA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 160
Al reclamar los quejosos en amparo directo la inconstitucionalidad de la Ley General de Sociedades Cooperativas del 11 de enero de 1938 y de su reglamento, por violación de los artículos 4o., 5o., 14, 16 y 133 constitucionales, corresponde conocer de dicha cuestión a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que sólo cuando se impugna la inconstitucionalidad de una ley federal o local en amparo indirecto conoce el Pleno de este Alto Tribunal, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 11 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 5179/60. José Pérez Carretero y coagraviados. 23 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.