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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 50
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 50
Para la imposición de las costas, es irrelevante que quien sucumbe, haya asumido el papel de actor o el de demandado. Si al demandado que pierde en las dos instancias, se impusieran las costas y en cambio no quedara gravado con está, el demandante vencido en idénticas condiciones, se establecerían dos normas incongruentes y se crearía entre ellas una divergencia inexplicable a la luz del criterio contenido en las demás disposiciones del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, que ha de interpretarse con arreglo a un criterio de justicia y acatando los principios generales del derecho, uno de los cuales, proclama la igualdad de las partes en el proceso. Así, conforme a una recta inteligencia del artículo 140, fracción IV, del código procesal del Distrito Federal, deben imponerse las costas de ambos grados, a quien resulte vencido en dos resoluciones totalmente coincidentes entre sí, sin que importe que el derrotado sea el actor o el reo.
Precedentes
Amparo directo 3662/60. José García Estrada. 31 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.