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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 20
COSTAS, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 20
Mientras no haya un principio de ejecución por las costas, no siendo una prestación cuantificada, puesto que da lugar a la tramitación de un incidente, para señalar su monto y resolver, hasta tanto no se liquiden, no puede concederse la suspensión, puesto que se ignora si se van a producir o no, y, por ende, tampoco se pueden señalar las fianzas y las contrafianzas.
Precedentes
Queja 171/62. Ómnibus de México, S. A. de C.V. y Ana María Varela de Acero. 8 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.