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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 22
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 22
El tribunal de alzada debe limitarse a analizar y resolver los agravios que se formulan en contra de la sentencia de primer grado y sólo estudiará la acción ejercitada y examinará sus elementos cuando así lo requiera alguno de los agravios formulados.
Precedentes
Amparo directo 2085/57. Fidencio G. Márquez. 20 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.