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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 10
ACCION PLENARIA DE POSESION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 10
La acción plenaria de posesión requiere para su procedencia la comprobación de los siguientes elementos: que quien la ejercite, sea poseedor jurídico de la cosa que reclama y que, en consecuencia, justifique el título que le da derecho a poseer, y que aquél contra quien se dirija carezca de derecho a retener la cosa o que su derecho sea inferior al del demandante. Para este efecto, el juzgador debe examinar cuál de los título invocados por las partes es mejor para acreditar el derecho a la posesión civil. De lo anterior se ve que quien promueva la acción plenaria de posesión, deberá acreditar ciertos requisitos y que si las partes fundan su derecho a la posesión en determinados títulos, el juzgador tiene que examinarlos y compararlos para establecer cuál de los dos es mejor.
Precedentes
Amparo directo 7205/58. Lucio Guerra García. 28 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.