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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 23
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 23
El tribunal de alzada no puede examinar acciones, excepciones o defensas que no se hayan hecho valer ante el Juez a quo, ya que la materia de la apelación debe constreñirse al estudio de los agravios que se refieran a los puntos cuestionados y que hayan sido objeto del debate en la primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 7496/61. Amado Martínez. 17 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca Cuarta Parte:
Volumen XXV, página 64. Amparo directo 254/59. Margarita López Hernández. 31 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.