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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 12
TESTIMONIAL RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 12
El hecho de que los testigos no hayan declarado ante el juzgador sino únicamente ante el Ministerio Público, no significa infracción a la ley, ya que las actuaciones practicadas por esta autoridad no necesitan ser repetidas, para su validez, o ratificadas ante el juzgador, dado que el Ministerio Público es colaborador del Juez cuando realiza actividades indagatorias o de investigación.
Precedentes
Amparo directo 3007/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.