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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 51
TESTIGOS. APRECIACION DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 51
No es bastante la afirmación de los testigos en el sentido de que lo declarado por ellos lo saben y les consta de vista y de oídas, sino que es menester que manifiesten en qué circunstancias y por qué medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron, sin que obste que no hayan sido tachados por la parte contraria, pues, a pesar de ello, el tribunal está facultado para apreciar libremente, según su criterio, el valor de los testimonios rendidos.
Precedentes
Amparo directo 2181/60. Bahena Hermanos de México, S. A. 23 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.