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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 34
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 34
El artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, en su fracción VIII señala, como causal de divorcio, la separación de la casa conyugal, por más de seis meses, sin causa justificada. Así para que proceda la acción de divorcio con apoyo en esa causal, es necesario que el actor pruebe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, los elementos de la acción que deduce y que son: a) La existencia del vínculo matrimonial; b) La existencia de un hogar conyugal; y c) El abandono de ese hogar, por el cónyuge demandado, por más de seis meses y sin causa justificada.
Precedentes
Amparo directo 5436/62. Gustavo Prisciliano Rosas Pavón. 21 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.