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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 16
NULIDAD E INEXISTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 16
El Código Civil adopta la clasificación tripartita de la invalidez de los actos jurídicos, según la cual se les agrupa en inexistentes, nulos y anulables. Y aun cuando la falta de consentimiento produce la inexistencia según señala el artículo 2080 del citado ordenamiento, lo cierto es que como en el artículo 2126 al referirse el legislador a la venta de cosa ajena determina que es nula y no inexistente, y en disposiciones posteriores no vuelve a mencionar la inexistencia, es evidente que es igual al trato que se da a las inexistencias que a los nulidades, y que por ello resultan ser meramente teóricos los diversos efectos que se les atribuyen.
Precedentes
Amparo directo 8668. Pedro Flores López. 24 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.