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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 55
ARRENDAMIENTO, LAS ACCIONES DE TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, NO SON CONTRADICTORIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 55
La tesis de la responsable en el sentido de que las acciones sobre terminación y rescisión de un contrato de arrendamiento no son contradictorias y que, por lo mismo, los juicios en donde se ventilan son autónomos e independientes y pueden ser sustanciados y fallados sin temor de que haya división de la continencia de la causa, es correcta, siempre que las acciones no sean contemporáneas, sino que una haya surgido primero que la otra, ya que si al iniciar el primer juicio existen las dos acciones, es regla procesal consagrada en el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que ambas acciones se intenten en una sola demanda, esto es, se diluciden en un solo juicio. La terminación o cesación de los efectos de un contrato de arrendamiento puede originarse por cualquiera de las ocho causas previstas en el artículo 2483 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, entre las que se encuentran la de haberse cumplido el plazo fijado en el contrato y la de rescisión del mismo. El propio Código Civil en su artículo 2489 señala como causas de rescisión de un contrato de arrendamiento, por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, las siguientes: a) La falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2452 y 2454; b) El uso de la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425; y c) El subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480. Lo anterior hace perfectamente explicable y comprensible que la cesación de los efectos de un contrato de arrendamiento pueda prevenir de alguna o algunas de las tres causas de rescisión señaladas y que mientras se esté ventilando el juicio de rescisión, fenezca el plazo de vigencia del contrato, y así surja también como nueva causa para obtener esa misma cesación de los efectos del contrato de arrendamiento, la contenida en la fracción I del artículo 2483 del Código Civil, esto es, la de haberse cumplido el plazo fijado en el contrato.
Precedentes
Amparo directo 4458/61. José Rubio Acero. 17 de agosto de 1962. Unanimidad de cinco votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de cuatro votos en cuanto al segundo punto. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.