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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 20
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 20
Conforme al artículo 69 del Código Penal del Estado de Veracruz, únicamente pueden las autoridades judiciales negar el beneficio de la condena condicional cuando conste que el inculpado es un reincidente, lo cual, independientemente de que así lo determina la ley, resulta jurídicamente lógico si se tiene en consideración que la institución establecida se refiere al último período del procedimiento en materia penal o sea el de ejecución de las sanciones, según prescribe el artículo primero del Código de Procedimientos Penales en dicha entidad federativa, que comprende el tiempo contado desde el momento en que causa ejecutoria la sentencia dictada por los tribunales, hasta la extinción de las sanciones aplicadas, y que por su naturaleza corresponde al Ejecutivo del Estado. Siendo por tanto, conforme al artículo 68 del Código Penal, facultad exclusiva de éste conceder o negar el beneficio de que se trata, resulta evidente que la sentencia que expresamente lo niega sin fundamento alguno, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1214/64. Enrique García Romo. 20 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.