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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 43
TESTIGOS, VALOR PROBATORIO EN CASO DE PLURALIDAD DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 43
No es el número de testigos el índice jurídico y apropiado para conceder o negar valor probatorio al dicho de los mismos, sino, esencialmente, la confianza y credibilidad que al juzgador demuestren por ser su versión verosímil y no encontrarse en autos ningún indicio que hiciere suponer siquiera que han faltado a la verdad.
Precedentes
Amparo directo 4581/65. Alberto Góngora Zetina. 27 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.