Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803445
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803445
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 37

MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION DEL, SIN PRECISAR CALIFICATIVAS.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 9740/65. Antonio Daniel Rodríguez. 24 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Amparo directo 5167/65. José Miguel Sánchez Méndez. Cinco votos. 13 de octubre de 1966. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXI, página 37. Amparo directo 5446/64. Roberto Bracamontes Haro. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Volumen CVII, página 29. Amparo directo 9139/65. Antonio Alor Torres. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Notas: En el Volumen CXI, página 37, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION DEL, SIN PRECISAR CALIFICATIVAS.". En el Volumen CVII, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO. DEBE PRECISAR LAS CALIFICATIVAS A QUE SE REFIERA EN SU ACUSACION.".
Registro digital (IUS): 803445