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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 127
LETRAS DE CAMBIO EN BLANCO. NOMBRE DE BENEFICIARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 127
La aceptación de una letra de cambio, estando en blanco el nombre del beneficiario, es eficaz conforme al artículo 15 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que: "las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en el consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta, antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago". Por lo tanto, ese título de crédito es válido aunque el aceptante alegue que no lo aceptó en favor de terminada persona sino que por el origen de la operación el beneficiario sería en todo caso otra persona distinta.
Precedentes
Amparo directo 953/61. Salomón Acosta Baylón. 3 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LX, página 118. Amparo directo 5496/60. Amparo Oliva R. 25 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.