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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 83
ESTADO DE INCONSCIENCIA, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 83
Para que se estime demostrada la excluyente de responsabilidad prescrita en la fracción II del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, (que es igual al del código de Tamaulipas), debe acreditarse precisamente mediante prueba médico pericial, puesto que para ello se requieren conocimientos especiales en medicina, que el acusado al cometer la infracción, se encontraba en estado de inconsciencia de sus actos y, además, que ese estado fue determinado por alguna de las causas que señala la invocada fracción II.
Precedentes
Amparo penal directo 1162/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.