Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803460
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 119
MINISTERIO PUBLICO, PENA SOLICITADA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 119
Si la pena impuesta se excede a la solicitada por el Ministerio Público, se viola el artículo 21 constitucional, toda vez que, de acuerdo con este precepto, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público que es el único capacitado para establecer las modalidades del delito por el que acusa.
Precedentes
Amparo penal directo 2365/55. Celestino Osorio González. 10 de octubre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.