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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 1a./J. 11/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca,Tomo XII, noviembre de 2000, página 62, de rubro "ACCION REIVINDICATORIA. IMPROCEDENCIA DE SU EJERCICIO ENTRE COPROPIETARIOS.".

Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803462
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 9

ACCION REIVINDICATORIA EJERCITADA POR UN COPROPIETARIO, PROCEDENCIA DE LA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 6304/60. María Mérida de Rodríguez. 28 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 1a./J. 11/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca,Tomo XII, noviembre de 2000, página 62, de rubro "ACCION REIVINDICATORIA. IMPROCEDENCIA DE SU EJERCICIO ENTRE COPROPIETARIOS.".
Registro digital (IUS): 803462