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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VI, Primera Parte; Pág. 47
ACCIONES PERSONALES, COMPETENCIA EN CASO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VI, Primera Parte; Pág. 47
Si las acciones que se ejercen son personales, son varios los demandados y tienen diferentes domicilios, unos en el Distrito Federal y otros en el Estado de Durango, la competencia debe resolverse de conformidad con lo que disponen respecto del punto jurisdiccional controvertido las leyes procesales de Durango y del Distrito Federal, mismas que en forma idéntica previenen, en el artículo 156, fracción IV, de sus Códigos de Procedimientos Civiles, que es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de acciones personales, y que cuando son varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el Juez del domicilio que escoja el actor.
Precedentes
Competencia 154/56. Suscitada entre el Juez Primero Menor del Ramo Civil de Durango, Estado de Durango y el Juez Noveno de lo Civil de México, Distrito Federal. 23 de julio de 1957. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.